Bordalba – Asociación Cultural "La Muriega"

Causas de baja

La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

1. Por deseo o a voluntad propia del asociado.

2. Por falta de pago de dos cuotas.

3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales o por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.

4. Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, persona jurídica o muerte del asociado o persona física.

En el supuesto 1 será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere el caso del punto 2, será necesaria la expedición, por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.

Para que opere la causa 3 será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.